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¿Cuál es el rol de la parte PATRONAL en las Asociaciones Solidaritas?

Hace varios años comencé a asesorar asociaciones solidaristas, encontrándome con una duda que era y es un común denominador en todas las Asociaciones Solidaristas, ¿cuál es el rol de la parte patronal (del sector público o privado) en las asociaciones solidaristas? ¿Hasta qué punto el patrono puede tomar decisiones o formar parte de ellas dentro de dichas asociaciones?, ante estas dudas genéricas en varias asociaciones es primero tener claros varios elementos para así poder concluyendo con las respuestas a estas interrogantes.
En primer término se debe tener claro que NINGUN patrono puede negarle el derecho a sus trabajadores la posibilidad de constituir una asociación solidarista, el negar este derecho sería ir en contra de principios constitucionales.

Teniendo claro este rubro y ya constituida una Asociación Solidarista, se debe tener claro que la asociación es un ENTE AUTONOMO, con independencia en su toma de decisiones, que en efecto el patrono es su PRINCIPAL “socio de negocios” en la gran mayoría de asociaciones, pero el patrono NO PUEDE NI DEBE tomar decisiones en “representación” o que afecten a la Asociación Solidarista pues esto corresponde en su totalidad a los trabajadores, esto de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (6970), esto es reforzado por lo indicado en el VOTO 3872-96 emitido por la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, donde se habla de la “intromisión de la parte patronal” en dichas organizaciones. En este caso puntual se pretendía declarar inconstitucional el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas que prohíbe ocupar cargos en la Junta Directiva los que ostenten la condición de representantes patronales, entendidos éstos como DIRECTORES, GERENTES, AUDITORES, ADMINISTRADORES O APODERADOS DE LA EMPRESA.
En dicho voto se rechazó la acción indicando que facultarle a la parte patronal “podría intentar cierto grado de control… si se permitiera que sus allegados llegasen a ocupar cargos de dirección en las asociaciones solidaristas”, adicionalmente la naturaleza de la Asociación Solidarista es que la misma PERTENECE A LOS TRABAJADORES adicional a su autonomía mencionada es INDIVIDUAL y son los trabajadores los que tienen que tomar las decisiones sobre el rumbo de la asociación de la cual decidieron formar parte.
Es importante recalcar el por un tema imperativo de ley Patrono NO PUEDE NI DEBE asumir responsabilidad alguna en la administración de los fondos de cesantía tal administración es responsabilidad exclusiva y excluyente de la Asociación Solidarista.

Ahora bien sobre este aspecto también se pronunció la división jurídica de la contraloría general de la republica (criterio del 22 de diciembre de 2010 número DJ-4164) en un criterio que el suscrito comparte sobre el rol activo que puede tener la parte patronal en las asociaciones, siendo que en efecto el patrono está en la potestad de realizar sugerencias generales sobre el manejo de los fondos, finanzas o inversiones de las asociaciones, inclusive en dicho criterio se sugiere permitir espacios para charlas sobre la materia, estas podrían ser dirigidas a la Junta Directiva o bien de manera general a los trabajadores. Las indicaciones o sugerencias dadas por la parte patronal son facultativas por ende queda a criterio si la Asociación Solidarista a través de su Junta Directiva y Asociados las acogen o no, dado que dichas sugerencias o indicaciones lo que deben pretender es un aporte o colaboración para apoyar la mejor gestión de los fondos o administración de la cesantía por parte de la Asociación.

Por último, el mismo artículo 14 de la Ley 6970 da sustento a lo anterior dado que el patrono se le faculta para designar un representante patronal que podrá tener derecho a voz pero sin derecho a voto y pueda asistir a las asambleas generales y a las sesiones de la Junta Directiva no obstante si la Junta establece por votación de mayoría simple manifiestan lo contrario, no podrá participar en dichas sesiones el representante patronal. Es importante tener en cuenta que el Patrono debe tener un rol de respeto a la autonomía de la Asociación Solidarista, el incumplir esto podría acarrear sanciones por infracción a leyes de trabajo de la mano con sanciones económicas y una eventual responsabilidad civil en caso que fruto de su actuar contrario a derecho se vea afectada la asociación solidarista.

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