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RELACIONES AMOROSAS EN EN LOS CENTROS DE TRABAJO

“Terminantemente prohibido relaciones amorosas en el centro de trabajo”… una regla que por mucho tiempo se ha leído en distintos centros de trabajo, escrita de diversas maneras pero con el mismo fin y común denominador, en lo que corresponde a Costa Rica durante muchos años observé trasnacionales y empresas locales despedir a personas en apego al artículo 85 literal “D” del código de trabajo bajo la premisa de “la voluntad del patrono” al enterarse que los colaboradores habían iniciado una relación amorosa que inclusive culminó en matrimonio, ante ello el patrono iniciaba un análisis para hacerse una pregunta ¿A cuál de los dos despido? Y acto seguido llegaba la carta de despido y muy probablemente una reunión en conjunto con ambas partes para explicarles el trasfondo o en algunos casos se aplicaba la frase “lo que se ve no se pregunta” y era más que obvia la razón de la salida.

Para evitar problemas con respecto a esto es mejor que el patrono lo regule, dado que no hay norma que establezca parámetros sobre este tema y aunque el artículo 404 del Código de Trabajo hace una lista de prácticas discriminatorias el tema de la relación de pareja no está ahí normado y por ello les comparto algunos consejos para patronos y trabajadores:

PATRONOS:

REGULE CLARAMENTE Y OBJETIVAMENTE EL TEMA DE CONFLICTO DE INTERESES EN EL CENTRO DE TRABAJO:

Con esto usted puede determinar que si hay un conflicto de intereses y los colaboradores se hacen pareja podría prescindir CON responsabilidad de uno u otro siendo que hay aspectos que podrían eventualmente afectar a la empresa a manera de ejemplo que el Auditor General se haga pareja del Gerente. Esto no significa que se ponga en duda los valores o principios del colaborador, pero es para evitar que haya algún tipo de riesgo sobre ese conflicto de intereses para las buenas prácticas. Establezca parámetros objetivos para medir temas de conflictos de intereses y la manera como deben comunicar esta situación.

NO REGULAR EN SU POLÍTICA, REGLAMENTO O CONTRATO “TERMINANTEMENTE PROHIBIDO RELACIONES AMOROSAS EN EL CENTRO DE TRABAJO”:

Lo que se recomienda mejor es que no se permiten escenas amorosas, obscenas, sexualizadas o fuera de lugar en el centro de trabajo, también establecer que las herramientas de trabajo NO pueden ser utilizadas para fines de aspectos que no sean laborales, menos aún los recursos de la empresa y claro como se indicó anteriormente regular claramente un tema de eventual conflicto de intereses.

EN CASO DE DESPEDIR INDIQUE CLARAMENTE LAS RAZONES OBJETIVAS POR LO QUE LO HACE:

En las cartas de despido usted debe consignar las razones por las que está siendo despedida la persona, NO PUEDE NI DEBE SER ADMITIDO por un juez que se incluyan aspectos que no fueron incluidos en la carta, por ende aunque usted despida CON responsabilidad patronal y paga todos los extremos y se da este despido por esta situación MEJOR indique, si le es posible y asesórese antes, los aspectos objetivos de la terminación poniendo como ejemplo el tema indicado de conflicto de intereses o bien, si se ha dado algún incidente de uso indebido o escenas pero usted NO quiere despedir SIN responsabilidad patronal y lo quiere hacer con responsabilidad, está en su libertad de consignarlo, sin que con ello signifique que si hay una falta grave ya de aspectos regulados y usted decida despedir a la persona.

COLABORADORES
Con respecto a ustedes seré un poco más breve y puntual…

CLARIDAD:

Sea claro con su patrono o superiores con respecto a la relación que tiene con su compañero de trabajo para evitar malas interpretaciones o una eventual denuncia de acoso sexual por no avisar de manera anticipada o por una represalia que podría tener fruto de algún rompimiento de la relación.

VERACIDAD:

SEA HONESTO y diga la verdad cuando se le indique o se le pegunte sobre la relación y también si tuviera algún conflicto de intereses sobre su puesto, la honestidad es un valor importante en las relaciones obrero patronales bajo el principio de buena fe.

OPORTUNIDAD:

Hágalo saber de la manera más oportuna posible, es claro que no siempre se sabe si la relación va a fructificar o no, pero en el caso que nazca la relación comuníquelo.

NO HAGA DE SU CENTRO DE TRABAJO UN “LUGAR DE CACERÍA”:

Sin duda hay colaboradores que no precisamente tienen una relación en el centro de trabajo puede que tengan dos o tres o hasta más en el tiempo que ha trabajado en el centro respectivo y no se puede inmiscuir el patrono en la manera de conducir la vida privada, pero como sugerencia es preferible evitar que el centro de trabajo sea utilizado como ese canal para encontrar pareja, pues el patrono puede emitir regulaciones de rendimiento o algunas reglas que si su fin primordial no es el trabajo o se pierde el enfoque podría ser despedido (dependiendo del caso con o sin responsabilidad patronal)

SIGA LAS REGLAS:

No trate de “burlar las reglas” o encontrar una ventana, en efecto las reglas deben ser claras y comunicadas de manera anticipada, pero si un patrono está bien asesorado y quisiera despedirlo podría hacerlo

CUIDE SU CONDUCTA EN EVENTOS EXTRA-LABORALES ORGANIZADOS POR EL PATRONO:

Estas fiestas de fin, inicio o medio año, eventos de integración o cualquier evento que organice el patrono implica que su conducta debe ser igual a como si estuviera en el centro, evite un problema por creer que al estar fuera del centro de trabajo no tiene riesgos. (este tema lo hemos desarrollado anteriormente en este link https://www.aselecom.com/laboral/comportamiento-en-fiestas-del-trabajo/)

Las relaciones laborales se rigen por varios principios pero el que se quiere rescatar en este artículo es la BUENA FE, a partir de este principio de una actuación que nunca busca afectar a una u otra parte de la relación es que le recomendamos que si se da una relación amorosa en el centro de trabajo respete ese principio indistintamente de la posición en que esté sea patrono o bien trabajador.

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