·

¿Puede el patrono acceder a los datos de la computadora de sus colaboradores?

“…Los trabajadores no dejan su derecho a la vida privada y a la protección de datos cada mañana a la puerta de su lugar de trabajo. Esperan legítimamente encontrar allí un grado de privacidad, ya que en él desarrollan una parte importante de sus relaciones con los demás. Este derecho, no obstante, debe conciliarse con otros derechos e intereses legítimos del empleador, en particular, su derecho a administrar con cierta eficacia la empresa y sobre todo, su derecho a protegerse de la responsabilidad o el perjuicio que pudiera derivarse de las acciones de los trabajadores…”
(Documento del Grupo de trabajo de la Unión Europea relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, aprobado el 29 de mayo de 2002).

Los avances tecnológicos no solo traen beneficios a la sociedad, sino también perjuicios que muchas veces menoscaban los intereses del patrono ya que debido a la versatilidad del internet, éste puede ocasionar problemas con los trabajadores, como por ejemplo, que no realicen las labores por estar navegando en internet en horas laborales; se fugue información de carácter confidencial hacia un competidor; que se cometan delitos desde las computadoras del trabajo o se introduzcan virus informáticos, entre otros.

Por esta razón, es pertinente armonizar el derecho a la intimidad de la información que podrían tener los trabajadores en las computadoras proporcionadas como herramienta de trabajo con el derecho del patrono del poder de dirección, control y vigilancia de la actividad productiva y del uso racional de las herramientas de trabajo.

Por supuesto que la potestad del empleador de controlar el uso de las herramientas suministradas, debe sopesarse también con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Trabajo que establece al patrono la prohibición de “ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tenga conforme a la ley”. Por eso, la potestad patronal de dirección, control y vigilancia encuentra su límite en el derecho de la intimidad de sus trabajadores.

Nuestra Sala Constitucional ha indicado que aunque la computadora sea suministrada por el patrono como una herramienta de trabajo, la información que allí se resguarda esta protegida por el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones:

“Asimismo, el hecho que la computadora sea propiedad del Ministerio de Comercio Exterior, no significa que la amparada haya renunciado completamente a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por cuanto, como se indicó anteriormente, la garantía del derecho fundamental no depende de la titularidad del medio sino que es independiente de la titularidad del soporte” Voto No. 2005-15063, Sala Constitucional.

Siendo así, la circunstancia que al empleado se le suministre un equipo para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, no excluye que el mismo sea soporte de información confidencial o personal cubierta por el secreto o reserva de las comunicaciones y, en general, por el derecho a la intimidad, por lo cual no podría el patrono tener acceso a tales documentos sin la autorización del titular, así tampoco podría copiar, modificar o eliminar tal información sin previo consentimiento del trabajador.

Por esto, los documentos electrónicos almacenados en la computadora que utiliza un trabajador, aunque sea un bien público o propiedad de la empresa, están protegidos por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y nunca podría realizarse un control de ellos con garantías inferiores a la constitución. Consultar voto 2015-007357, Sala Segunda.

Sin embargo, el derecho a la intimidad que los trabajadores tienen sobre las herramientas informáticas otorgadas por el ente empresarial, ceden ante la potestad patronal cuando existen sospechas fundadas de que tal instrumento es utilizado para la comisión de hechos ilícitos o infracciones que perjudiquen la actividad de la empresa, pues se considera que existe un interés legítimo en hacerlo. En voto reciente, la Sala Constitucional lo expuso de esta forma:

“Al respecto, este Tribunal ha señalado que el patrono tiene la potestad, dentro de sus poderes de dirección, de fiscalizar los documentos y archivos que sus empleados tengan almacenados en las herramientas de trabajo que se le pone a su disposición, siempre y cuando se tenga una sospecha lo suficientemente fundada como para establecer que el trabajador está ejerciendo una actividad delictiva u otra infracción grave que perjudique de manera directa el funcionamiento de la empresa. Este sería un caso claro en el que el derecho a la intimidad personal cedería frente a la potestad que tiene la Administración de proteger sus finanzas y resguardar la forma en que se lleva a cabo su contabilidad, además de su potestad de dirigir y controlar la actividad laboral de sus trabajadores cuando, en apariencia, esta actividad está perjudicando gravemente el funcionamiento de la empresa.” Voto 4835-2018.

Lo anterior, es posible siempre y cuando el patrono tenga acceso a la información estricta de su interés, más no a la información personal del colaborador, a quien se le tiene que garantizar el derecho a la intimidad y se le debe permitir proceder personalmente al levantamiento de la información personal que tenga almacenada en la computadora de la empresa.

Aselecom Abogados recomienda a los patronos que previo a tener acceso a las computadoras de los trabajadores se asesore correctamente sobre tal proceder para evitar futuras sanciones. Asimismo, instamos a los trabajadores a que conozcan sus derechos sobre información personal contenida en instrumentos tecnológicos propiedad del patrono. Para lo cual, ponemos a disposición los siguientes medios:

Email: info@aselecom.com
Teléfono: 2225-7184
WhatsApp: 84538989

¡Será un gusto colaborarles!

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Contáctenos

    Join our newsletter and get 20% discount
    Promotion nulla vitae elit libero a pharetra augue