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Periodo de Prueba en Relaciones Laborales

El periodo de prueba es un plazo en el cual el trabajador demuestra su aptitud para el puesto en el que se le contrató, así como su adaptación a las tareas encomendadas y al medio en el que las tiene que cumplir, de modo tal, que dentro de ese periodo cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna.

Es una práctica usual a nivel empresarial que ha sido avalada a nivel jurisprudencial por aplicación de los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo que establece que los derechos de preaviso y cesantía se adquieren cuando se cumplan tres meses de labores continuos, sin embargo en este tiempo el trabajador sí goza los demás derechos laborales como lo son vacaciones, aguinaldo y aseguramiento ante CCSS e INS.

En el sector privado, se ha admitido que el periodo de prueba sea hasta 3 meses. En sector público puede ser incluso de hasta un año, dependiendo de las leyes especiales, convenciones colectivas y demás.

La finalidad de este periodo de prueba consiste en que el patrono evalué las cualidades personales y profesionales del colaborador recién contratado y a su vez que éste último compruebe si le conviene y agrada los servicios que debe desempeñar y las condiciones de trabajo.

Dentro de este periodo, el trabajador no goza de estabilidad laboral ya que el patrono cuenta con cierto grado de discrecionalidad para decidir sobre la permanencia en el puesto, más no significa que esa discrecionalidad sea absoluta.

“Si bien, tanto esta Sala como la Constitucional han establecido que el despido en periodo de prueba es discrecional para la entidad empleadora e incluso han admitido que no se requiere un procedimiento previo que garantice el debido proceso, es necesario determinar si la decisión tomada se ajusta a la legalidad y a las condiciones particulares de cada caso concreto. Lo anterior, por cuanto debe velarse porque el despido en periodo de prueba no se convierta en un subterfugio para destituir a un funcionario en forma ilegítima”. Voto 1207-2013, Sala Segunda.

Por esto, se ha considera que en el sector público es necesario que se justifique la falta de idoneidad para el puesto ya que este sería la motivación del acto final, sin ser obligatorio el cumplimiento del debido proceso.

Deben procurar los patronos contar con elementos objetivos para proceder a despedir al trabajar por razón de no haber aprobado el periodo de prueba y que éste no se convierta en un medio para violar derechos laborales o utilizarse como mecanismo de discriminación, máxime por la especial tutela con la que se reguló en la Reforma Procesal Laboral.

Recientemente, la Sala Segunda resolvió un procedimiento especial en donde el trabajador alegaba haber sido discriminado por motivo de afiliarse a un sindicato. En este caso el patrono comprobó que el trabajador se encontraba en periodo de prueba y que su despido obedeció al bajo rendimiento laboral. Al respecto, el Tribunal dijo lo siguiente:

“La cercanía entre la comunicación del despido y la afiliación del trabajador al sindicato (17 días), constituye un indicio para presumir la existencia de una actuación patronal discriminatoria. Ante esa presunción, le correspondía a la demandada acreditar el hecho objetivo que desplazara y excluyera el ánimo discriminatorio (inciso 10), del artículo 478 del Código de Trabajo). En cumplimiento de lo indicado, la empresa demandada aportó pruebas documentales y testimoniales idóneas suficientes para determinar la existencia de una causal objetiva de despido, en este caso, el bajo rendimiento del accionante durante su período de prueba. Por el contrario, se echan de menos probanzas que sostengan la existencia de actos, realizados por la empleadora, que tengan una connotación de persecución y de acoso hacia el trabajador, los cuales permitan calificar su despido como discriminatorio por motivo antisindical.” Voto 924-2018, Sala Segunda.

Por ello es necesario que se asesore legalmente antes de aplicar cualquier tipo de despido o en caso que sea despedido, aun sea dentro del periodo de prueba. En Aselecom Abogados estamos capacitados para brindarles esa asesoría. Puede contactarnos a los siguientes medios:

Email: info@aselecom.com
Teléfono: 2225-7184
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