Dentro del Derecho laboral existen licencias y/o permisos que son solicitudes del trabajador al patrono para ausentarse de sus labores, dentro de su correspondiente jornada de trabajo. Los permisos se han entendido con ausencias por periodos cortos u horas y las licencias lapsos más largos.
En Costa Rica no se encuentran regulado con claridad los permisos o licencias con goce y sin goce de salario, tenemos algunas normas que mencionan casos específicos tales como el 69 inciso j del Código de Trabajo dicta como obligación del patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum, y a su vez el código establece la prohibición de negar permiso a los trabajadores para ausentarse del lugar donde ejecutan sus labores, cuando éstos deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial. Tampoco pueden rebajarles sus salarios por ese motivo, siempre que los trabajadores muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación o de emplazamiento.
De igual forma se encuentra en el Código previsto la licencia de lactancia y el permiso para que los trabajadores puedan recibir atención médica del Seguro Social, la asistencia a consultas médicas se encuentra regulada por el Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual en su artículo 66 establece lo siguiente:

“Artículo 66º. De las obligaciones de los patronos.
Son obligaciones de los patronos:…

  1. Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este reglamento.”

Sobre esto el Ministerio de trabajo ha aclarado inclusive en su dictamen DAJ-AE-108-08 que es una obligación patronal otorgar el permiso para la asistencia médica, más NO es obligatorio pagar las horas en las que fue atendida la persona y queda a criterio o voluntad patronal si desea o no pagar lo correspondiente a ese tiempo que se ausento el trabajador por estar siendo atendido por el seguro social.

Es importante destacar, que en los casos no previstos por ley, si el patrono otorga otro permiso o licencia sería por su voluntad y podría generar un derecho adquirido o situación jurídica consolidada para los trabajadores.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 72 inciso a del Código de trabajo es prohibido para los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. A su vez son causas justas que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, abandone el trabajo en horas laborales sin causa justificada o sin licencia del patrono y cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono y sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

Por lo anterior para poder ausentarse el trabajador debe tener causa justificada o permiso del patrono, sin embargo por la falta de claridad en cuanto a normativa que regule expresamente los permisos para el trabajador es recomendable que mediante políticas se dicten directrices sobre el tema, estableciendo las razones por las cuales pueden ser otorgados con o sin goce así como el procedimiento para la solicitud, para evitar contingencias posteriores, adicional a esto en las políticas de la empresa pueden establecerse beneficios como por el día de cumpleaños, por días específicos como lo son el 24 de Diciembre o el 31 de Diciembre o los días Lunes, martes y Miércoles de Semana Santa, entre varios otros beneficios de días libres que se pueden otorgar con goce de salario si así determina el patrono o bien licencias por matrimonio o fallecimiento de algún familiar, también hay políticas en las que al padre se le da un período con goce de salario para que colabore a la madre luego del embarazo, sobre este último punto hay proyecto de ley en proceso para otorgar este beneficio, le mantendremos informados sobre avances ene se tema, así como la oficialización del día del padre (aún no es oficial en costa Rica).

No hay que olvidar la importancia de regular todo este tipo de permisos y licencias, para así tener claras las reglas de como solicitar los permisos, cómo avisar, a quien debe avisar y detallar los procedimientos respectivos

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