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EMBARGO DE SALARIOS ¿CÓMO AFRONTARLO EN LA RELACIÓN LABORAL?

El embargo del salario es una acción judicial que emprende el acreedor contra el deudor o fiador como consecuencia del requerimiento de pago inatendido oportunamente y que afecta directamente su salario.

Cuando ello sucede, el Juzgado ordena el embargo por el monto total adeudado y comisiona al patrono a efectos de notificarlo para que retenga la suma legalmente embargable y la deposite en una cuenta judicial, posteriormente será girada a la orden del acreedor.

Dichas situaciones son absolutamente normales en el ámbito laboral y existe una obligación legal del patrono de cumplirla, bajo pena de incurrir en un delito de Desobediencia (artículo 307 del Código Penal).

Nuestro Código de Trabajo en el artículo 172 establece que son inembargables los salarios que no excedan del que resulte ser el menor salario mensual que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vía decreto, siendo el actual el de la Empleada Doméstica, con un salario mensual de ¢183.939.51 (Ver tabla de salarios mínimos para el I Periodo 2018) http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/lista_ocupacion_2018.pdf

Los salarios que excedan de dicho límite son embargables hasta en una octava parte del que exceda hasta tres veces el salario mínimo y en una cuarta parte el resto. Sin embargo, por pensión alimenticia, es embargable hasta en un 50%.

Para el cálculo de la porción embargable se debe tomar en cuenta el salario neto, o sea, aquel que recibe después de las retenciones realizadas por cargas sociales y debe realizarse sobre el salario ordinario y extraordinario que devenga el trabajador (ejms. salario devengado por horas extras, comisiones, bonificaciones de carácter salarial, etc)

Expuesto lo anterior, resulta oportuno extenderles algunas recomendaciones en caso de ser notificados de un embargo al salario de sus trabajadores:

1. Debe atender obligatoriamente la orden judicial.
2. Debe calcular el monto legalmente embargable y retener exactamente lo que corresponda. No más ni menos.
3. El trabajador debe conocer el motivo de la retención, por lo que debe reflejarse en los comprobantes de pago.
4. El patrono debe depositar dicho monto a la cuenta judicial que el despacho designe. No depositar directamente al acreedor ni a terceros, ejms. entidades de cobros.
5. Si el salario del trabajador no permite el embargo, debe hacerlo de conocimiento inmediato al Juzgado correspondiente. De igual forma si el trabajador dejó de laborar en tal lugar.
6. El embargo notificado con anterioridad tiene prioridad sobre los demás, debiendo rebajarse la totalidad del monto legalmente embargable y amortiguarse sobre el primer embargo notificado al patrono. Los demás embargos deberán esperar según el orden en que fueron notificados y no retenerse en partes iguales. Sin embargo, existe la posibilidad de que un mismo salario admita más de un embargo.
7. El patrono solo debe dejar de retener el monto por concepto de embargo hasta que tenga la orden judicial que corresponda.

Es importante que trabajadores y patronos tengan claro el procedimiento de embargo de su salario para no caer en rebajos ilegales que conlleven demandas judiciales.

Asesórese con nosotros, con mucho gusto le colaboramos.

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