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El consumo de alcohol en el centro de trabajo y fuera de él ¿es causal de despido?

A través del tiempo siempre se ha cuestionado sobre el tema del consumo de alcohol y su relación con el trabajo, ante esto también se ha cuestionado en el consumo fuera del centro de trabajo, por ello es importante tener claro que hay algunos aspectos que necesariamente deben regularse sea en el contrato de cada colaborador, política interna o reglamento interno de trabajo para que así el colaborador tenga claro algunos alcances y limitaciones. Como por ejemplo en caso de tomar FUERA del centro de trabajo NO DEBERÁ utilizar el uniforme de la empresa o elementos que identifiquen que es parte de la empresa.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el artículo 71 del código de trabajo establece las OBLIGACIONES de los colaboradores en el centro de trabajo, dentro de las obligaciones esta «ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos» por otro lado también esta «observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan», se citan estas dos obligaciones contenidas en el artículo pues se dan casos en los cuales el colaborador se presenta a laborar con resaca (inclusive en algunos casos sumado a  esto el desvelo) podría disminuir sus capacidades e intensidad del trabajo o bien inclusive poner en riesgo a sus compañeros o a el mismo más si maneja algún equipo o herramienta que requiera especial cuidado, ante esto podría acarrear una sanción por no cumplir con estas obligaciones.

Adicional a esto el artículo 72 del Código de trabajo PROHÍBE expresamente  «Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga», se entiende por análoga cualquier otra condición que disminuya sus capacidades cognoscitivas y físicas para el desarrollo del trabajo (drogas o medicamentos sin que haya avisado al patrono sobre estos), es por ello que el colaborador debe velar por NO consumir alcohol antes de trabajar y menos aún dentro del centro de trabajo, ahora bien hay algunas empresas que dentro de horas laborales les han dado beneficio a los colaboradores con alguna alimentación y les brindan una cerveza o acceso a alguna bebida alcohólica, esto es un beneficio patronal que NO DEBE SER EXCESIVO pues siembre debe haber una actuación razonable y proporcional por parte del colaborador para evitar ser sancionado.

Es importante indicar que en caso que se de estos eventos debe ser primeramente sancionado el colaborador ANTES de despedir (claro esta hay que valorar cada caso específico) pues inclusive dependiendo de la falta y sucediera un hecho adicional podría aplicarse despido, ahora bien se debe revisar el caso de las personas que son alcohólicas pues el Organismo Mundial de la Salud ha determinado que es una enfermad, y NO puede despedirse tampoco es suficiente con que se haya amonestado al colaborador, la parte patronal está en el DEBER  de velar de manera protectora por el colaborador para que busque ayuda profesional y puede solicitar al colaborador enfermo  a que ingrese en un programa del Instituto de Alcohol y Farmacodependencia,  Alcohólicos Anónimos, o bien centros que atiendan personas con este tipo de dependencia, en caso que el colaborador alcoholico NO CUMPLA con el programa para su mejora podría ser eventualmente despedido.

Es por ello que regresamos a la parte inicial de este texto y se recomienda que exista siempre reglas claras, políticas, contratos o bien reglamentos que establezcan el proceder e inclusive manuales de como operar en caso de colaboradores con problemas de alcoholismo, además de reglas en eventos especiales o actividades extra de la empresa sobre el comportamiento para que los empleados estén aún mas claros de sus alcances y limitaciones.

Contáctenos y con gusto podemos asesorarles en este tema.

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