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¿Contratos por Temporada o Contratos por Tiempo Definido?

Legalmente, los contratos por temporada y los contratos por tiempo definido tienen una naturaleza jurídica distinta, sin embargo, en la práctica se han querido asimilar, lo cual no es correcto y aquí les explicamos las razones.

El artículo 26 del Código de Trabajo establece que el contrato por tiempo definido es aquel en el cual se estipula un plazo de inicio y finalización, o sea, existe un plazo fijo de subsistencia de la relación laboral, vencido tal, el contrato de trabajo finaliza por cumplimiento del plazo. Este tipo de contrato se puede dar siempre y cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar no sea de manera indefinida y la relación laboral no persista por más de 1 año, ya que de ser así, el contrato se convierte en uno por tiempo indefinido.

Por otra parte, la Sala Segunda ha aplicado una definición doctrinal concreta y distinta con respecto al contrato por temporada, conceptualizando de la siguiente manera:

“Es aquel contrato que se produce en determinadas épocas del año y que se da generalmente su repetición en temporadas venideras. (…) Se enmarca dentro del contrato por tiempo indefinido con la única diferencia que su continuidad se ve suspendida al concluir la temporada que lo originó, volviendo a reanudarse hasta la nueva temporada; lo que significa que, si un trabajador laboró en la temporada anterior y en la siguiente no es contratado, éste tiene derecho a que se le paguen los derechos laborales que genera un contrato de trabajo por tiempo indeterminado” Voto 2014-001160

Uno de los mejores ejemplos bajo los cuales se aplica el contrato por temporada son los recolectores de café, quienes cumplen sus labores en determinados periodos del año, pero la relación laboral se ve suspendida desde que finaliza una temporada hasta que inicia la otra, por ello nuestros tribunales consideran que estos tipos de contratos temporales son por tiempo indefinido de manera discontinua Puede consultarse el voto 145-2014 de Sala Segunda.

La prestación del servicio en los contratos por temporada no puede exceder de 90 días, a diferencia que los contratos por tiempo definido que podrán subsistir hasta por 1 año.

Por ello, el ente patronal debe tener especial cuidado en la forma en que contrata a sus empleados, aunque sea por un corto tiempo, pues es recomendado contar con un contrato escrito que establezca el tipo de contrato que se trata, las condiciones especiales de la relación como las obligaciones y prohibiciones al trabajador, el salario a percibir (salario fijo o por comisión), la jornada de trabajo (continua o discontinua, completa o disminuida, diurna, nocturna o mixta), así como la duración del contrato y la posibilidad de prorrogas.

El tener contratos escritos evitaría generar expectativas disonantes con lo originalmente pacto y contar con elementos de prueba en caso de reclamos.

Debemos aclarar que en ambos contratos, sea temporal o por plazo fijo, el trabajador tiene derecho a gozar de todas las garantías laborales dispuestas por nuestra Constitución Política, Código de Trabajo y demás leyes laborales, por lo que deben contar con seguro social y póliza de Riesgos del Trabajo durante el tiempo que dura su contratación, así como cumplir con el salario mínimo y el pago de jornada extraordinaria, si corresponde.

Asimismo, en aquellos casos cuando los colaboradores hayan sido contratados, por al menos un mes, tendrían derecho a recibir el pago proporcional de vacaciones y aguinaldo pero no tendrían derecho a preaviso y cesantía.

Si usted requiere contratar personal o es contratado en estas épocas navideñas y desea conocer los derechos y obligaciones del patrono y trabajador, puede asesorarse con nosotros.

Los invitamos a visitar nuestra página web www.aselecom.com donde podrán conocer nuestras especialidades, equipo de trabajo y servicios que prestamos, además encontrarán nuestro blog donde compartimos notas de interés.

Será un placer servirles.

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