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LA FIRMA DIGITAL

Firma digital, ventajas y desventajas en su utilización y su aplicación.

Con forme ha transcurrido el tiempo, la forma de vida de las personas ha llevado a grandes cambios. La globalización y los avances tecnológicos han construido un paradigma económico y jurídico de alcance nacional e internacional, permitiéndoles que se les facilite la forma de realizar trámites, como las transacciones electrónicos, la creación de expedientes tanto judiciales como médicos, la firma digital, entre otros evitándose de este modo tener que salir al despacho correspondiente y realizar largas filas y esperar.

Como indique anteriormente la firma digital ha sido uno de los grandes avances de los cuales, son presentadas como una máxima de la seguridad virtual, un beneficio para toda persona inmersa en el mundo de los negocios que exige transacciones aun más ágiles debido a la multiplicidad de relaciones consecuencia de la expansión de un mundo globalizado. Sin embargo, hay que destacar que este instrumento tiene sus ventajas y desventajas.

Antes que nada se debe conocer que es la firma digital y para que se utiliza, diferenciándose de la firma electrónica.

  • Firma electrónica: Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital

Una segunda diferencia, es que en la firma digital intervienen una serie de autoridades encargadas de certificar la firma mientras que en la firma electrónica por ser de naturaleza más general no se da.

Esta misma seguridad es la que permite que la firma digital  y el contenido del documento adjunto no pueda ser modificad o alterado, situación que si se da en la firma electrónica, la cual por su naturaleza si puede ser alterado en el transcurso de la transmisión.

  • Firma Digital: Según el reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos la define como “un conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma univoca y vincular jurídicamente el autor con el documento, por lo que sería una solución tecnológica que permite autenticar y verificar la integridad del contenido de un mensaje de manera tal que ambas características sean demostrables ante terceros.

Propiedades de la firma digital:

Autenticidad: El emisor es quien dice ser.

Integridad: El documento no se ha modificado

No repudio: El emisor no puede negar la autoridad

¿Cuáles ventajas y desventajas posee la firma digital?

Una vez identificada la diferencia entre ambos conceptos, es importante destacar las ventajas y desventajas que posee la firma digital para que el usuario posea mayor confianza en el momento de solicitarlo.

Ventajas:

Aumento de la seguridad jurídica en las transacciones hasta la no necesidad de presencia o traslado físico, celeridad y ahorro de costos.

Desventajas

La necesidad de contar con una autoridad certificadora de confianza y la responsabilidad que pesa sobre los propios usuarios de generar un entorno adecuado que les permita mantener bajo su exclusivo control los datos de creación de la firma y contar con un dispositivo de creación técnicamente confiable.

Es importante tener en cuenta que este tipo de firma no implica avalar la confidencialidad del mensaje. La información contenida en el documento así firmado solo puede ser leída por determinadas personas. De este modo, un documento digital digitalmente puede ser visualizado por terceras personas.

¿En qué se puede utilizar?

Según el artículo 8 de la ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos indica que la firma digital es válida para los siguientes:

  • a) La formación, formalización y ejecución de los contratos.
  • b) El señalamiento para notificaciones conforme a la Ley de notificaciones judiciales.
  • c) La tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos. De igual manera, los órganos jurisdiccionales que requieran la actualización de certificaciones y, en general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los documentos en línea efectuadas por el despacho o aceptar las impresiones de dichos documentos en línea, aportadas por la parte interesada y certificadas notarialmente.
  • d) La emisión de certificaciones, constancias y otros documentos.
  • e) La presentación, tramitación e inscripción de documentos en el Registro Nacional.
  • f) La gestión, conservación y utilización, en general, de protocolos notariales

Y Además, se señala y por lo tanto no podrá aplicar la firma digital en los siguientes casos:

  • a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.
  • b) Las disposiciones por causa de muerte.
  • c) Los actos y convenios relativos al Derecho de familia.
  • d) Los actos personalísimos en general.

Claro está, que el rango de aplicación de la firma digital viene dada por la misma ley y por lo tanto dicha firma se aplicara en aquellas  situaciones en los que la ley expresamente lo permita.

Es importante indicar que para firmar un documento, se requiere de un certificado digital emitido por una Autoridad Certificadora Registrada, y el cual debe ser almacenado y custodiado en un dispositivo (Token o tarjetas inteligentes -smart cards-) que cumpla con el estándar FIPS 140 nivel 2, este dispositivo es muy importante ya que es el responsable de custodiar un secreto único (llave privada) que es utilizado para firmar digitalmente los documentos o archivos.

No obstante de lo anterior, para poder entender un poco más de este tema se explicara en la siguiente publicación poco del certificado digital y el proceso de la firma

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