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Las faltas al honor en redes sociales

Leyendo los conceptos de libertad de expresión me encontré el que a continuación detallo La libertad de expresión es aquel derecho que todo ser humano debe gozar, de expresar libremente sus opiniones, ser capaces de publicarlas o comunicarlas y que, a su vez, el resto de las personas las respeten.

En el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se expresa que se debe garantizar este derecho ya que es elemental para que cualquier ser humano sea capaz de realizarse y desarrollarse debidamente…” “Fuente: https://concepto.de/libertad-de-expresion/#ixzz67BkZn6r2

La constitución política costarricense también regula la libertad de expresión en su artículo 29, sucede que tanto a las empresas, como a las personas físicas se les ha olvidado un poco que este derecho tiene límites y con la era de la llamada por muchos  “cuarta revolución industrial” que es la revolución tecnológica  esto ha sido peor pues se dan luchas campales en las que nos encontramos injurias, calumnias o difamaciones de diversos perfiles de distintas personas o inclusive empresas. Ante esto ya antes hemos escrito las implicaciones del uso de redes sociales para fines del trabajo (Link del artículo), pero ahora de manera general a partir del artículo 29 de la carta magna costarricense le hacemos ver que este derecho tan sublime como la libertad de expresión tiene límites, a continuación literalmente el artículo:

“ARTÍCULO 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.” EL RESALTADO NO CORRESPONDE AL ORIGINAL

Y es que cuando se abusa de la libertad de expresión se cae en LIBERTINAJE (Libertinaje viene de libertino, que deriva de la palabra en latín libertinus, que se refiere al individuo que trasgrede las barreras sociales sin control ni obstáculos. El libertinaje es asociado al abuso o irrespeto de una determinada conducta…) Fuente: https://www.significados.com/libertinaje/, toda persona física o jurídica puede emitir su opinión con respecto a algún punto en particular pero en el momento que irrespeta a alguien con esta opinión sea injuriándole, difamando o calumniando, podría ser sancionado según las normas del código penal y también podría eventualmente ser condenado a los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por esta actuación. Ante esto ya hay sentencias que han sancionado por este tipo de actuaciones, en el año 2015 “una sentencia del Tribunal Penal de Pavas condenó a un hombre de apellido Sojo por los delitos de injurias, calumnias y difamación por medio de redes sociales en contra de Alejandro Trejos. Los jueces determinaron durante la lectura del “Por tanto”, imponer al imputado a 120 días de prisión, y a pagar la suma de 7 millones de colones por daños morales del afectado, así como las costas del proceso que fueron establecidas en 2.4 millones de colones.” (Link de You tube para oír la resolución del por tanto https://www.youtube.com/watch?time_continue=35&v=jkuxwNV7H7g&feature=emb_logo) y es que aunque la persona sea un personaje “público” o reconocido o bien un funcionario no da derecho a que se cometan estos delitos contra ellos, inclusive así lo determinó  el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José ordenó mediante el voto 2015-0235, la realización de un nuevo juicio para evaluar un presunto caso de difamación en que incurrió el empresario Alberto Rodríguez Baldí contra la ex presidenta de la República, Laura Chinchilla, dicho proceso terminó en un acuerdo confidencial entre ambas partes en el mes de Julio del 2015.

Es importante tener en cuenta que hay muchos delitos contra el honor, o bien también otras actuaciones como amenazas, todo este tipo de actuaciones están reguladas en el Código Penal costarricense y tienen sanciones aún en redes sociales, a pesar de esto hay un proyecto de ley en la asamblea legislativa  denominado “PROTECCIÓN DEL HONOR ANTE EL USO ABUSIVO DE LA EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-EXPEDIENTE N.º 20864”, que busca regular un poco de manera más detallada estas actuaciones.

A nivel conceptual el Código Penal  define injuria, calumnia y difamación de la siguiente manera:

INJURIA: El que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella. (Las ofensas entran como un ejemplo o bien que indique que la persona es un “borracho” y sea falso afectando su dignidad, este tipo de aseveraciones inclusive a nivel del código de familia permite que entre conyuges pueda solicitar por ejemplo eliminar el derecho de pensión Artículo 173-3 del Código de Familia 173.- No existirá obligación de proporcionar alimentos: 3.- En caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos.)

DIFAMACIÓN: deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación. (Sobre este particular AUNQUE sea cierto lo que se indique de la persona, el solo hecho de querer afectar su reputación lo hace imputable,  aun cuando haya sido condenado de un delito por ejemplo que una persona fue condenada de un hurto y en las redes indique “Es que Jorge es un ladrón porque hurto el celular de Juan” a pesar que haya sido cierto no da derecho de difamar a la persona.

CALUMNIA: que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo (este es muy común en la redes sociales que le llaman corrupto, ladrón, violador, etc… a las personas sin ni siquiera tener elementos para decirlo y lo atribuyen falsamente)

Importante tener en cuenta que actualmente hay “Comunity managers” que administran las páginas de empresas, y algunos se preguntarán ¿Qué pasa si es una página de una empresa o una organización los que realizan este tipo de actuaciones?, pues bien este administrador responde personalmente por lo que indique pero a partir del artículo 1045 del Código Civil podría responder solidariamente la empresa por lo que indique este administrador en su página o redes sociales. De igual manera las personas jurídicas también tienen sus elementos de defensa, toda empresa si alguien le estuviere difamando pueden accionar en contra de ellos esto regulado en el artículo 153 del Código Penal que regula la difamación de una persona jurídica, “Será reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.”

Importante que se tome en cuenta el punto de confianza del público o bien la afectación de su imagen, es por ello que si alguna empresa le afectó usted puede colocar su queja de manera respetuosa sin difamar con hechos falsos, actualmente esto es muy común en redes sociales y es por ello que se debe tener en cuenta este particular.

A partir de este brevísimo resumen sobre la libertad de expresión es que le quiero hacer ver la cautela de lo que publicamos en redes o las comunicaciones, pero sobre todo usar responsable mente la libertad de expresión, que inclusive hay algunas leyes que regulan información que es privada que NO se puede ventilar como por ejemplo  LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES Ley n.º 8968 o bien la   LEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA N° 7975, que son leyes que limitan la “libertad de expresión” pues no todo lo que se tiene acceso de información puede ser ventilado, pero sobre estas leyes me referiré en próximos artículos.

En caso que guste asesorarse más sobre este tema u otros de ámbito empresarial o corporativo contáctenos será un placer servirle.

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