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Guía sobre nueva Ley N°9428 (Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas)

El tema del cobro de un impuesto a las personas jurídicas en Costa Rica ha tenido un largo y complejo camino para concretarse. En abril del 2012 la Ley N° 9024, Impuesto a las personas Jurídicas, entró en vigencia, pero por un vicio sustancial en el procedimiento legislativo, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dicha norma el 28 de enero de 2015.

Se habla de que nuevamente se cobrará un impuesto a las personas jurídicas, lo que ha provocado que exista incertidumbre y dudas sobre cuándo y cómo se tendrá que pagar el mismo.

Por lo anterior, en el presente artículo aclaramos algunas preguntas frecuentes sobre la Ley N°9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, del 21 de marzo del 2017 que fue publicada en La Gaceta No. 58 del 22 de marzo del 2017.

  • ¿Cuándo comienza a regir la ley?

Según lo indicado en el Transitorio IV, la ley rige tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento.

Es importante aclarar que al día de hoy, el reglamento no ha sido publicado, por lo que la fecha en que se publique el reglamento será el punto de partida para tener certeza del mes en que comenzará a regir. Se debe de tener en cuenta que de acuerdo al Transitorio I de la Ley, el impuesto se cobrará en forma proporcional del período comprendido entre la fecha de vigencia de la ley y el 31 de diciembre, y deberá cancelarse dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.

  • ¿Quiénes deben de pagar el impuesto?

Todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas, y las que se inscriban en un futuro. De igual forma, las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al presentar la escritura de constitución ante el Registro Nacional, pagarán en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura y el final del período fiscal (el periodo fiscal para efectos de la ley es de un año, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año).

  • ¿Cuál es la tarifa que debo de pagar y cómo debo pagarla?

La tarifa se paga anualmente dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.

La tarifa que las sociedades deberán cancelar se basa en si son activas o inactivas y además es en forma “escalonada”, es decir, se establece de acuerdo a las ganancias que obtengan en el año. La base de referencia sobre el cual se calcula el porcentaje correspondiente a pagar es el salario base mensual de un Oficinista 1 del Poder Judicial que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual es a la fecha de ¢ 426,200.00.

Para una mayor comprensión de la tarifa aproximada lo explicamos en el siguiente cuadro:

Estado e ingresos de la sociedad Porcentaje Tarifa (impuesto anual)
Inactiva (No inscrita en la Dirección General de Tributación) 15% ¢63,930.00
Ingresos brutos menores a 120 salarios base (¢51,144,000.00) 25% ¢106,550.00
Ingresos brutos en el rango entre 120 salarios base y menor a 280 salarios base (¢51,144,000.00-¢119,336,000.00) 30% ¢127,860.00
Ingresos brutos de 280 salarios base (¢119,336,000.00) o más  50% ¢213,100.00 
  • ¿Cuáles serían las sanciones a las que se expone si no se paga el impuesto?

Los representantes legales y socios serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto.

En caso de incumplimiento se aplican las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, entre ellas que si el pago se hace fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. A su vez se aplicará el título III del mismo código referente a los Hechos Ilícitos Tributarios, incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.

De la entidad morosa el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribirá ningún documento a favor de la misma, por lo que se cancelará la presentación de los documentos de las sociedades morosas. Es muy importante recalcar que los notarios públicos que cuando emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad si no está al día con el pago de este impuesto deberán indicar esa condición en el documento.

Entre otras sanciones se encuentran la de que la entidad morosa no podría contratar con el Estado ni con otra institución pública y es de suma importancia tener en cuenta que si la entidad tiene deudas por no pagar el impuesto se constituirá hipoteca legal preferente o prenda preferente, sobre los bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de esta.

El no pago del impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución, y además la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados.

  • ¿Qué pasa con el impuesto de personas jurídicas que no pagué en años anteriores?

Si aún tienen deudas por la Ley N.º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva ley, pueden cancelar los montos adeudados sin cancelar intereses o multas.

Sin embargo si operara la disolución de la sociedad por las deudas de este impuesto el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda podrá continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados.

  • ¿El impuesto es deducible o tiene compensación con otro impuesto?
  1. El impuesto no tiene carácter de gasto deducible para efectos de determinar el impuesto sobre la renta ni se puede proceder con el trámite de compensación con otro impuesto.

Se encuentra establecido el destino del impuesto recaudado el cual será el 90% que se asigna al Ministerio de Seguridad Pública para la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia, un 5% asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social y un 5% para el Poder Judicial para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en atención del crimen organizado.

  • ¿Quiénes serán exonerados del impuesto?

Los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas de esta forma en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en esta forma en el Ministerio de Agricultura y Ganadería debidamente registradas como contribuyentes. La exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.

  • ¿Qué hago en caso de que tenga una sociedad en la que solo tengo bienes y quiero disolverla?

El transitorio III, hace alusión a quienes tienen personas jurídicas exclusivamente para la tenencia de bienes (sociedades inactivas). Si tiene una sociedad que ha estado inactiva ante la autoridad tributaria por al menos 24 meses (anteriores a la vigencia de la ley), tiene un plazo de 12 meses (a partir de la entrada en vigencia de la ley) para traspasar los bienes muebles o inmuebles a otras personas jurídicas o físicas por una única vez, sin pagar lo correspondiente a impuesto de traspaso, timbres y derechos registrales de los traspasos.

  • ¿Cómo renuncio a mi cargo dentro de una sociedad?

El transitorio IV da una vía para los representantes legales, miembros de Junta Directiva y Fiscales que quieran renunciar a sus cargos. Por un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, podrán renunciar a su cargo comunicándolo por escrito al domicilio de la sociedad registrado. Luego deberá protocolizarse e inscribirse ante el Registro Nacional. La comunicación debe constar que fue recibida en el domicilio social, y el interesado al acudir al Notario a efectos de protocolizarlo, debe así manifestarlo a éste. Si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.

En Corporación Jurídica Aselecom podemos asesorarlo en este tema. Pueden externarnos sus consultas y con gusto las atenderemos

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