Esta es una de las preguntas más frecuentes en materia laboral, pero tiene algunas variables a considerar que dividiré una a una: 1- NO SE DEBE PROHIBIR LA ATENCIÓN A LA SALUD: OJO patronos si hay una cita médica NO se debe prohibir que la persona trabajadora asista a la cita, si puede pedir comprobantes pero NO limitar el acceso a la salud. 2- AVISO DE LA CITA: La ley NO regula este tema de los avisos de la cita, por lo que debería regularse a lo interno de cada centro de trabajo, pero a partir de la buena fe si la persona trabajadora conoce de la cita debería avisar desde que tiene conocimiento para que así se tomen las previsiones del caso y no ausentarse y estar presente el día de la cita y hasta ese día avisar. En caso de regularse y no avisar en el tiempo previsto podría ser sujeto de sanción. Si es en centro médico privado podría pactarse que la persona trabajadora acomode la cita para no afectar tanto la operativa del centro de trabajo. 3- JUSTIFICACIÓN DE TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CITA: Se ha establecido que el tiempo que demore la persona en la cita, por lo que lo ideal es que tenga el comprobante desde que ingresó al centro médico hasta que salió y así mostrarlo a la parte patronal, adicionalmente de estar justificado el tiempo de traslado desde la salida al centro médico al centro de trabajo en caso que tenga

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